REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002036
SOLICITANTE(S): YELITZA COROMOTO ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.785.560 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el Impreabogado bajo el N°153.298.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por de la ciudadana YELITZA COROMOTO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.785.560 de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el Impreabogado bajo el N°153.298 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUDRADOS (200 MT2), ubicado En Carrera 3, con callejón ciego, Pavía, Sector I, Santa Teresa, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinticinco metros (25mts) con familia Blanco, SUR: En línea de Veinticinco metros (25mts) con la familia William Rodriguez; ESTE: En línea de Diecisiete metros (17mts) con la familia Aguilar ; OESTE: En línea de Diecisiete metros (17mts) con la familia Mogollon. Dichas bienhechuría están constituida por: Paredes de bloques, techo de platabanda, una parte de acerolit y asbesto, piso de cemento, constituida por dos cuartos, un baño, una cocina y comeor. Dichas bienhechurías que construido a mi propia y única expensas y con dinero de mi propio peculio las cuales tienen un valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (2.500.000.000)
En fecha 14/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 19/09/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MENDOZA CONDE ZULEIMA MARGARITA mayor de edad venezolano cedula de identidad N°V-14.093.544 y MUJICA AMARO BLADIMIR ALEXANDER mayor de edad venezolana cedula de identidad N° V-12.698.287.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YELITZA COROMOTO ALVAREZ ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el Impreabogado bajo el N°153.298, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 16 DIAS DE OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
|