REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001991
SOLICITANTE: JAVIER ENRIQUE LEAL venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.431.772 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°291.549.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 07/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadano JAVIER ENRIQUE LEAL SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.431.772 de este domicilio, asistido en este acto por la abogada CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°291.549, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mejoras a unas bienhechurías que construido con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (190,00 MTS2) ubicado en la carrera 4 esquina calle 3 N°. 3-12. Urbanización Nueva Segovia, Municipio Iribarren del Estado Lara, y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE En línea de Diecinueve metros (19 mts) con terreno ocupado por Felicia Leal; SUR: En línea de Diecinueve metros (19 mts) con carrera 4 que es su frente; ESTE: En línea de diez metros (10,00 mts), con casa ocupada por José Leal; y, OESTE: En línea de diez metros (10,00mts), con calle 3. Dichas bienhechurías están constituida por: Una (01) vivienda, Un (01)baño, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, sala-comedor, cocina, techo de acerolit, porche, lavadero, Un (01) tanque para depositar agua, cerca perimetral de bloques; con un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190MTS2). Dichas MEJORAS a las bienhechurías están valoradas en QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (500.000.000.00Bs)

En fecha 08/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 25/07/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, como: Amalia Rosa Torrealba de Escalona, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.722.524 y a la Ciudadana Sarahi Karina Elías Escalona, mayor de edad Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 24.925.044.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE LEAL SÁNCHEZ ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio. CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°291.549, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 16 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez