REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001944
SOLICITANTE: ALEJANDRA DEL CARMEN VARGAS VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.470.311 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA GABRIELA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°173.560.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 07/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN VARGAS VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.470.311 de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARÍA GABRIELA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°173.560, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1364 MTS2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 MTS2) ubicado En el Cercado, Sector La Rinconada, Calle Don Eusebio, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea con calle Don Eusebio que es su frente; SUR: En línea con terreno que pertenece a Pedro Colmenares ; ESTE: Con terreno que pertenece a Claudia Veliz y ; OESTE: Con terreno que pertenece a Mileidys Vásquez. Dichas bienhechuría están constituida por: Una (01) vivienda, Tres (03) habitaciones, Cuatro (04) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, sala de estar, piso de cerámicas, cercada en bloques, estacionamiento, parrilleras, Tres (03) muros de contención. Dichas bienhechurías que construido a mi propia y única expensas y con dinero de mi propio peculio las cuales tienen un valor de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (140.000.000,00BS).

En fecha 08/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 01/08/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Bonilla Hernández Soledad Esperanza mayor de edad venezolana cedula de identidad N°V-9.252.211 y a Aguilar Wilfredo Ramón mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 5.927.983.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.


Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN VARGAS VARGAS ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio : MARÍA GABRIELA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°173.560, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 16 DIAS DE OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez