REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006984
SOLICITANTE: YUCANDY YULIBETH QUIROZ GALLONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.695.141 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS YAMILETH PEÑA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.766.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 19/12/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadano YUCANDY YULIBETH QUIROZ GALLONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.695.141 de este domicilio debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLADYS YAMILETH PEÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°79.766, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (178,87 MTRS2),ubicado en el barrio las delicias, final de la carrera 1 entre calles 2-B y 2-C, casa N°1, callejón 2 que da acceso a la Av. Principal del Br. Las Delicias, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros con sesenta y tres decímetros (12,63 mts) con terreno ocupados por Melquiades García; SUR: En línea de once metros con cuarenta y siete decímetros (11,47 mts) con terrenos ocupados por Fermín Martínez; ESTE: En línea de quince metros con ochenta y dos decímetros (15,82 mts) con callejón 2 y área de drenaje intermitente que es su frente y; OESTE: En línea de catorce metros con terrenos ocupados por María Caruci. Dichas bienhechuría están constituida por: dos habitaciones, una cocina, una sala-comedor, un baño, patio, lavadero y arboles frutales, servicio de aguas blancas y aguas negras que van directo a un pozo séptico y servicio de electricidad. Dichas bienhechurías que construido a mi propia y única expensas y con dinero de mi propio peculio las cuales tienen un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00Bs).

En fecha 10/05/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 27 /06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Mirna Gregoria Arrieche Castañeda mayor de edad venezolana cedula de identidad N°V-5.250.663 y a Ruvit Benítez Montilla mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 10.395.395.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadano ROBERTO ABELARDO JIMÉNEZ ESCALONA ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio :WILFREDO RAMÓN SÁNCHEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.544, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 16 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.

La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez