REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-005622
SOLICITANTE: ANGEL RAMON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.604.548, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DIMAS ERICK YARI ADAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°170.106.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano ANGEL RAMON VALERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.604.548, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIMAS ERICK YARI ADAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°170.106, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 MTS2), ES DECIR 8 METROS DE FRENTE POR 14 METROS DE FONDO; la bienhechuría se encuentra ubicada Calle 1B , con carreras 2 y 3, del Barrio Bolívar, Sector Manuel Cedeño de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Antonio López; SUR: Terreno ocupado por Xiomara de Valera; ESTE: Con terreno ocupado por Juan Ospino; y OESTE: Calle 1B, que es su frente. Están constituidas por: Una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuyas características son: Una (01) sala de recibo, Dos (02) dormitorios, Una (01) sala de baño con dos puertas y ventanas de hierro, la cual posee servicio básico como electricidad, aguas blancas y servidas, cercada en su totalidad con bloques de cemento rejas y portón de hierro. Dichas bienhechuría la obtuve por haberla construido a mis propias y únicas expensas, originándome gastos por la cantidad de CUATRO MILLONES E BOLIVARES (4.000.000bs).

En fecha 11/10/2017 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 26/09/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARIA GUILLERMINA VELIZ DE RODRIGUEZ venezolana mayor de edad titular de la cedula N° V- 4.733.206 y HERNAN ENRIQUE TORREALBA Venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.885.718.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ANGEL RAMON VAELRA ya identificada, asistido por el Abogado en ejercicio DIMAS ERICK YARI ADAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.106, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 16 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.


La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria



Abg. Anais Torrealba Yépez