REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002368
SOLICITANTE: EDIXON ANTONIO AMARO ASUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.843.550 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°269.470.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 29/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano EDIXON ANTONIO AMARO ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.843.550 de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.470 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, con un área de construcción de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO AOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.535.08 Mts2)ubicado Sector Nicasio, calle 1, con vereda5 y también entrada por la Calle 2, kilómetro 2, vía Duaca, la cañada, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Omar Vargas y Callejón en común, que da a su frente; SUR: Terrenos ocupados por Jairo Torrealba y Fanny Carrasco; ESTE: Terreno que es ocupado por la familia Antique y terreno ejido ocupado; OESTE: Terreno que es, o fue ocupado por Argenis Villanueva. Dichas bienhechuría están constituida por: Habitación de bloques, techo de zinc y acerolit de 5,00 mts por 4,00mts, 2 salas de baños separadas, una cancha de bolas criollas que mide aproximadamente 16,60 mts x 19,00 mts.2 con cauchos alrededor, 3 sillas de madera, árboles frutales de ciruela y mamon cercadas con alambre de pua y estantillos de madera y demás anexos. Dichas bienhechurías que construido a mí propia y única expensas y con dinero de mi propio peculio las cuales tienen un valor de OCHOCIENTOS MILLONES BOLIVARES Bs. 800.000.000,00).

En fecha 03/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 26/09/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: SANTANA ALAVARADO ISMAELYN CORINA mayor de edad venezolano cedula de identidad N°V-22.197.155 y PINEDA ALVARADO YANELA BEATRIZ, mayor de edad venezolana cedula de identidad N° V-16.278.413
667.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDIXON ANTONIO AMARO ASUAJEya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.470, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 11 DIAS DE OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.



La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez