REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002637
SOLICITANTE: DAVID ASUAJE RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.248.241 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARLYURITH PEREIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°133.360.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 23/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud del ciudadano DAVID ASUAJE RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.248.241 de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio MARLYURITH PEREIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°133.360, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREITA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETYROS CUADRADOS (233,70MTS2), ubicado en LA calle la Orquídea entre Avenida Cristóbal Colon y final de la calle la Orquídea, sector el Roble, de la Parroquia el Cují, del Estado Lara, se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diecinueve metros (19mts) con terreno y bienhechuría ocupada por Miguel Amaro; SUR: En línea de Diecinueve metros (19mts) con terreno y bienhechuría ocupada por Eliodoro Herrera; ESTE: En línea de Doce metros con treinta centímetros(12,30mts) Con la calle 3, que es su frente; y OESTE: En línea de Doce metros con treinta centímetros(12,30mts) Con terreno y bienhechuría ocupada por Rubén D’ la Rosa. Dichas bienhechuría están constituida por Una (01) vivienda construida con paredes de bloques, Dos (2) habitaciones, techo de losacero, piso de cerámica, Un (01) baño, cocina, comedor, sala ,recibo, porche, posee todos los servicios públicos con un área de construcción de Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Trece centímetros cuadrados (84,132mts2).Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000.000,00BS).

En fecha 31/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 08 /08/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados Delgado Terán Aarón Jesús mayor de edad venezolano mayor de edad cedula de identidad N°V-7.332.416 y a Rivero Nelson Pastor Coromoto mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V-3.552.295.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del el ciudadano DAVID ASUAJE RODRÍGUEZ ya identificada, asistido por la Abogado en ejercicio MARLYURITH PEREIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°133.360, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 10 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.

La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes


La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez