REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-000058
Vista la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), presentada el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.576.280, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.104 y de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos e intereses, contra el ciudadano francisco JAVIER RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.269.143 y de este domicilio. SE ADMITE A SUSTANCIACION EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, intímese a la parte demandada mediante copia certificada del libelo y boleta de intimación al pie, una vez sean consignados los fotostatos respectivos, para que concurra por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, a pagar bajo apercibimiento de ejecución, las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 561.522.00), lo cual comprende el monto de la obligación liquida y exigible peticionada; SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.679.32), lo cual comprende los intereses moratorios calculados a la rata del CINCO POR CIENTO (5%) ANUAL contados a partir del vencimiento de la letra de cambio hasta la presente admisión; TERCERO: La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 935.87), por concepto de Derecho de Comisión, equivalente a UN SEXTO POR CIENTO DEL VALOR PRINCIPAL de la referida letra de cambio, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio; CUARTO: Las costas y costos del proceso, calculados por el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, a razón de veinticinco por ciento (25%), del valor total de la demanda, equivalente a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 140.380.50); y QUINTO: La Indexación, por la inflación por el termino del incumplimiento de la obligación, o en su defecto, formule oposición dentro del plazo señalado y, de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de la obligación. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal ordena abrir Cuaderno Separado de Medidas, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto. Asimismo, se insta a la parte actora a consignar copia fotostática del libelo a los fines de ser agregado a dicho cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Titular
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
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