REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-S-2018-003469

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YOLIMAR JOSEFINA LOPEZ PEÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V-16.641.554, de este domicilio, asistida en este acto, por el abogada en ejercicio: LEONARDO RIERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 27.182, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor la ciudadana: YOLIMAR JOSEFINA LOPEZ PEÑA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez.
El Secretario Suplente,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.




BBDC/JJAH/js