REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000741

PARTE DEMANDANTE: ciudadana , venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.157.138.-
APODERADA JUDICIAL: ALIDA ANTONIETA REBOREDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.776.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANCISCO JOSE FIBLA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.174.339.
MOTIVO: DIVORCIO

-I-
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 01 de Octubre de 2018, por la por la abogada ALIDA ANTONIETA REBOREDO, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CUADRO CUEVAS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
Argumentó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO JOSE FIBLA MALDONADO, en fecha 08 de diciembre de 2017, por ante el Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo, según consta en acta asentada bajo el número 279 tomo I folio 279 Fte y Vto, que no adquirieron bienes; que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 3 entre calles 4 y 5, avenida La Mata, Municipio Palavecino del Estado Lara; y que desde aproximadamente tres (03 ) meses la relación se ha hecho insostenible.-

- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2018, que el último domicilio conyugal fue en la avenida 3 entre calles 4 y 5, avenida La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.-

Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:

“Artículo 754 Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos el solicitante indica como último domicilio conyugal la población de Cabudare Estado Lara, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 09:57 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DJPB/CNV/Av.-
KP02-F-2018-000741
ASIENTO LIBRO DIARIO: _____________