REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006200

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE EULOGIO ANDRADE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 7.387.385, actuando en su condición de Pastor de la Asociación Civil con carácter religioso IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL “CRISTO LA UNICA ESPERANZA”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de marzo de 2005, bajo el No. 36, tomo 15, protocolo Primero, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.953, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Asociación Civil con carácter religioso IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL “CRISTO LA UNICA ESPERANZA”, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA TEMP.

ANGIE HERNANDEZ
DJPB/AHV