REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003451


Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PEÑA SILVA, JOSE FRANCISCO PEÑA SILVA, JOSE ANTONIO PEÑA SILVA y MARGOT DEL ROSARIO PEÑA SILVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.084.190, V-7.386.541, V-12.018.261 y V-12.018260 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO JOSE ASUAJE VALENZUELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 223.319 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS PEÑA SILVA, JOSE FRANCISCO PEÑA SILVA, JOSE ANTONIO PEÑA SILVA y MARGOT DEL ROSARIO PEÑA SILVA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA TEMP.


ANGIE HERNANDEZ VALENZUELA









DPB/AH/kgvg