REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003214

SOLICITANTE: ciudadana IRMA COROMOTO MENDOZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.430.869.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ BAPTISTA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 158.840.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

I
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana IRMA COROMOTO MENDOZA DE LOPEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita sea decretado Título Supletorio de las bienhechurías descritas.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento y efectuada la revisión al escrito que encabeza las presentes actuaciones, se desprende que la solicitante señala:

“…Ante su competente autoridad ocurro muy respetuosamente para exponer lo siguiente: 1. Comprobar mi legitima propiedad que poseo sobre unas bienhechurías ubicadas en la CALLE 2, con la Av. PRINCIPLA FRANCISCO TAMAYO, Parcela Nº 2-5-a, constituidas por unas bienhechurías compuestas de una casa de paredes de bloque con friso liso pulido con fundaciones para dos niveles, la cual está distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones con su correspondiente puerta de madera, dos (2) baños con puerta de hierro, Sala-Comedor, Cocina, Recibo Principal, con piso de cemento cubierto de cerámica, con piso de cemento rustico y portón de hierro, puerta principal al frente con nueve ventanas panorámicas y protectores de ventanas de hierro y ventanillas de romanilla, puerta de hierro de entrada a la vivienda, con todos los servicios, construida en una superficie deciento catorce (114) metros con ochenta (80) centímetros cuadrados, edificada sobre un Terreno Propio…”(Subrayado y negrillas del Tribunal).

En este sentido es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” (Resaltado del Tribunal).-

Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promueva lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.-
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho que mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.-“

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia que la solicitante acompaño junto a la solicitud constancia emitida por la referida asociación civil, dejando constancia que la solicitante tiene asignada como futura propietaria una parcela identificada 2-5-A, copia simple de acta de asamblea extraordinaria de asociados de la mencionada Asociación celebrada en fecha 06 de mayo de 2007, copia simple del documento de venta efectuada por la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA LA ORQUIDEA, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara; copia simple de acta de asamblea extraordinaria de asociados de la mencionada Asociación de fecha 22 de enero de 2018; sin haber consignado el título específico de propiedad, y siendo que las bienhechurías están construidas en un terreno propiedad de la Asociación civil Pro-Vivienda “La Orquídea”, por lo que mal podría solicitar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno propiedad de un tercero, motivo por el cual la pretensión de la solicitante no puede prosperar, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentado por la ciudadana IRMA COROMOTO MENDOZA DE LOPEZ (ampliamente identificada en el encabezamiento del fallo), de conformidad con lo establecido en los artículos 340, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA.
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


En la misma fecha siendo las 10:22 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS








DJPB/CNV/AHV
KP02-S-2018-003214
ASIENTO LIBRO DIARIO:______