REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003064

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JANETTE ZORAIDA PERAZA DE RODRIGUEZ y PASTOR JAVIER RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.434.788 y V-11.264.155 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.764, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JANETTE ZORAIDA PERAZA DE RODRIGUEZ y PASTOR JAVIER RODRIGUEZ TORRES, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS




DPB/CNV/LC-