REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003468
SOLICITANTE: ESMERALDA ESTEFANIA SUAREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.883.688.-
MOTIVO: CONSIGNACION ARRENDATICIA DE VIVIENDA.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

I
Se inició la presente acción en fecha 15 de octubre de 2018, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuada la distribución correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
Alega la solicitante ser arrendataria de un inmueble ubicado, en la ciudad de Barquisimeto; Barrio Brisas del Obelisco carrera 2 con calle 5 Edificio Don Antonio Apartamento 4. El referido apartamento es propiedad de la ciudadana ADA RASOTTO DE ADAMI, titular de la cédula de identidad N°V-7.410.462, y era administrado por la Arrendadora LA PRIMERA, ubicada en la Avenida Lara Nivel Sótano local Ps17A, la cual cesó sus funciones y que desde el mes de julio de 2018 han sido infructuosas todas las diligencias para contactar a la propietaria del inmueble; por lo que acude a este Tribunal la solicitante a la consignación de los meses de los cánones de arrendamiento ya vencidos y que este Tribunal conozca de esta causa.-
II
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En sentencia de fecha 13-12-11, la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 2011-1291 contentivo de la Solicitud de Consignación Arrendaticia interpuesta por la ciudadana WENDY DEL CARMEN PALENCIA CORREA, “…declaró que a partir de la publicación de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, los Juzgados de Municipios no tienen jurisdicción para recibir Consignaciones de Cánones de Arrendamientos de Viviendas…”.
Con base a la jurisprudencia citada y por cuanto la presente solicitud es contraria a una disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por CONSIGNACION ARRENDATICIA DE VIVIENDA intentado por la ciudadana ESMERALDA ESTEFANIA SUAREZ BRICEÑO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha siendo las 02:52 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia previa formalidades de ley. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/LC
ASIENTO LIBRO DIARIO: ________