REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002291
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO RAMON DIAZ y FLOR BENEDICTA CATARI DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.359.674 y V-18.432.481, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil RECICLAJES EDUARDO DIAZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2017, bajo el No. 37, tomo 48-A, debidamente asistidos por el abogado DOMINGO AMABILE SALDIVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.056 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la sociedad mercantil RECICLAJES EDUARDO DIAZ, C.A. anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/JAFB.-
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