REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-003955
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano EOMAR ALEXIS SUAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.164.961, debidamente asistido por el Abogado ALVARO FREITEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.795, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la POSESION ´´LA LINAREÑA´´, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano EOMAR ALEXIS SUAREZ PEÑA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/ALV/LC-
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