Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-0002823

SOLICITANTE: MARIA CRISTINA YEPEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.260.903, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MAIRA DICKSON URDANETA., abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 90.110, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA YEPEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.260.903 de este domicilio, asistido por MAIRA DICKSON URDANETA., abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 90.110 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento, protocolizado ante La Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de junio de 2017, inserto bajo el N° 2017-418, Tomo: ARI Protocolo FR del año 2017, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUCIA TEDESCO y AURELIANO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-13.032.092 y V-3.323.678, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA YEPEZ DE VASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria



Abg. Adriana Avancin


YDL/AA/nc.