Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-0003353
SOLICITANTE: ALICIA CLEMENCIA SANABRIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.746, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DALILA TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 161.537, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA CLEMENCIA SANABRIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.746, de este domicilio, asistido por DALILA TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 161.537 de este domicilio., donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, protocolizado ante La Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, inserto bajo el N° 77 folio del 227 al 231, Protocolo Primero, Tomo: 7 del Primer en fecha 27 de septiembre de 1976, bajo N: 30, folio 176 al 183, Protocolo Primero, Tomo 1 en fecha 24 de noviembre de 1977, Bajo el Nº 4, Protocolo Segundo Tomo Único con fecha 18 de agosto de 1998 y documento Protolizado e inscrito ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, Inserto bajo el Nº 16, folio 1 y 2Protocolo Primero, Tomo 13 de fecha 15 de junio del 1989, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIO IRIBARREN y RAFAEL ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-7.356.954 y V-4.073.707, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ALICIA CLEMENCIA SANABRIA GUTIERREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Adriana Avancin
YDL/AA/nc.
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