REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000746
DEMANDANTE: Ciudadano: ROY YIMY RUIZ GALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.387.076.-
DEMANDADA: Ciudadana: YURBY RAMONA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.852.687.-
ABOGADO (A) ASISTENTE: GREGORIO LEÓN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 153.267.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 03/10/2018, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, intentado por el ciudadano: ROY YIMY RUIZ GALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.387.076, asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: GREGORIO LEÓN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 153.267, en contra de la ciudadana: YURBY RAMONA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.852.687, por motivo de DIVORCIO, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 04/10/2018.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano: ROY YIMY RUIZ GALAN, anteriormente identificado, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización 24 de Junio, calle 9, entre 2 y 3 casa S/N, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Palavecino del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO.
CMB/AP/5.-
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