REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003000
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: OSWENI CAROLINA PIÑA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-16.641.696, respectivamente y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO RODRIGUEZ BASTIDAS, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 158.509, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, perteneciente a la ciudadana BENILDA PINTO según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13/03/2008 quedo registrado bajo el número veintisiete (27), Tomo diecinueve (19) protocolo Primero. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadano: OSWENI CAROLINA PIÑA PINTO, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: OSWENI CAROLINA PIÑA PINTO, anteriormente identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cuatro días del mes de octubre del año DOS MIL DIECISÉIS (04/10/2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.
CMB/AP/6.-
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