REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-S-2018-003620

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): IBELIZA COROMOTO PRIMERA AVANCINES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 9.541.299, actuando en representación de la ciudadana IBELIZA GALIXAY SANTOS PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.155.272, en virtud del poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cabudare, estado Lara, de fecha 02 de julio del año 2015, anotado bajo el Nº 57, Tomo Nº 187, folios 187 al189, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha: 25 de Octubre de 2018 fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos presentado por la ciudadana: IBELIZA COROMOTO PRIMERA AVANCINES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 9.541.299, actuando en representación de la ciudadana IBELIZA GALIXAY SANTOS PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.155.272, en virtud del poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cabudare, estado Lara, de fecha 02 de julio del año 2015, anotado bajo el Nº 57, Tomo Nº 187, folios 187 al189, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, el cual riela en copia simple cursante al folio dos (2), asistida por la Abogada en ejercicio AMÉRICA DEL CARMEN PEREZ FERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.074. La solicitante pretende que este Despacho se sirva hacer comparecer a los ciudadanos hábiles que oportunamente presentará para que sean interrogados a tenor de los siguientes particulares: Primero: que si me conocen de vista, trato y comunicación. Segundo: Si por ese conocimiento que de mi tienen saben y les consta que he construido a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías y que desde el año 2014, vengo poseyendo público, notorio y pacíficamente un terreno ejido ubicada en la carretera Barquisimeto- Duaca, Caserío Tamaca, Kilómetro 14, Sector el Cardonal, Zona postal 3001 en jurisdicción de la parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, consta de: 1) Local Nro. 1, contentivo de dos plantas planta baja consta de las siguientes características: paredes de bloques y totalmente cercado, piso de granito, techo de platabanda con sus respectivas canales fluviales y contiene las siguientes divisiones: cubículo Nro. 1 área de oficina con baño y su puerta de madera y a la vez con su respectiva puerta de seguridad elaborada con hierro y vidrio; segundo cubículo Nro. 2 destinado para la contabilidad con puerta de madera y paredes drywall. Cubículo Nro. Tres (3) utilizado para la cobranza (caja), puerta de metal y estructura de hierro con divisiones de drywall; otra área utilizada para atención al público que consta de cinco puertas tipo santa maria por fuera y por dentro la parte frontal paredes de vidrio corredizas, demostradores de concreto, paredes de bloques y divisiones de drywall. Almacén: Paredes de bloques y drywall, techo de platabanda, piso de granito, dos puertas de metal que se comunican una con el área de atención al público y otra que se comunica con el depósito. Deposito: paredes de bloques, techo de acerolit y estructura de hierro, dos (2) baños con pocetas y lavamanos, paredes y pisos de cerámica y con sus respectivas puertas de metal. Total área construida mide lo siguiente: Largo: 19.68 M2 ancho 14.68 m2. Portón metálico corredizo de lámina y una reja de protector de la misma medida del portón con las siguientes medidas: Alto 4 m2 por 480 m2 de ancho, escalera de concreto que va a la segunda planta, tanque semisubterraneo de ocho mil quinientos litros (8.500 lts) y acera de gravilla parte de afuera, total área de construcción del inmueble Quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (574 m2). Segunda Planta: totalmente cercada con paredes de bloques, techada con loza acero y estructura de hierro y piso rustico. Segundo: Local Nro. 2, paredes de bloques, dos (2) puertas tipo santa maría en la parte frontal piso de granito, techo de machihembrado y tejas. Área de oficina: paredes de bloques y divisiones de drywall, baño paredes y piso de cerámica y puertas de madera, tanque subterráneo de cinco mil litros cúbicos (5.000 Lts3) ubicado en la parte de la oficina, hay otro espacio pequeño que funge como almacén con su puerta de metal por la parte lateral, por la parte del frente cera de gravilla. Un anexo con paredes de bloques y techo de acerolit y tres (3) anexos sin techos divididas con paredes de bloques con las siguientes medidas de largo 8,50 de ancho4.20 m2, estos anexos tienen la misma medida y hacen un total de 35 m2 y piso de tierra, total de área construida del local; largo 20 m2 y ancho 10 m2 (20m2x10m2). El garaje tiene dos (2) portones batientes de metal mide siete metros cuadrados de alto (7 mts2) y de ancho diez metros cuadrados 10m2 (7m2x10m2) son dos portones batientes para entrada y salida de vehículos, dos (2) puertas batientes de metal de cada lado de uso peatonal con las siguientes medidas largo 90m2 y de alto 2.10 m2, total de área construida del local; largo veinte metros cuadrados y ancho diez metros cuadrados (20m2x10m2). Galpón Nro. 1: Área de comedor y cocina con las siguientes medidas: Siete metros cuadrados de ancho y largo cuatro por 45m2 cuarenta y cinco metros cuadrados (7m2 x 4.45m2, baños: Un urinario para caballeros y su respectiva poceta con paredes de bloque y cerámica y su puerta de metal, un baño para damas con poceta y lavamanos, puerta de metal, dos 82) baños solo duchas con cerámica y puerta de metal, ocho (8) closet de metales; Ancho 7m2 esta área mide de largo quince por treinta metros cuadrados (Largo 15 x 30m2 Ancho 7m2)… Galpón Nro. 2 ..y Galpón Nro. 3.., cuyas medidas, linderos y especificaciones constan en la referida solicitud. Tercero: Si saben y les consta que he invertido en la construcción de la mencionada bienhechuría, la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs.1.000.000, 00). Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Que evacuada la presente solicitud se le declare Título Supletorio sobre posesión y dominio de las bienhechurías antes señalada, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y le sea devuelto con sus resultas.------------------------------
Ahora bien, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil indica que “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”. Mientras que en los artículos 3 y 4 de la Ley de abogado se señala lo siguiente: ------------------------------
Artículo 3 “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley…” -----
Artículo 4 “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”. --
En correlación a lo establecido en los antes citados artículos 166 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 4 de la Ley de Abogados, se requiere la cualidad de Abogado en ejercicio para profesar un poder judicial dentro del proceso, sin que la asistencia de un abogado pueda subsanarlo. En apoyo a este criterio refiero la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 1.333, de fecha 13 de agosto de 2008 que, “De conformidad con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual, a todas luces, vicia de nulidad el mandato judicial que hubiere sido otorgado por ilicitud de su objeto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1.155 del Código Civil, por la imposibilidad jurídica en que se encuentra quien no es abogado de ejecutarlo; razón por la cual, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República; ello, además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella. Así se establece”.----------------------------
Por estas razones y visto que la ciudadana IBELIZA GALIXAY SANTOS PRIMERA le otorga poder a IBELIZA COROMOTO PRIMERA AVANCINES, quien sin ser Abogado, intenta la solicitud de Título supletorio, asistida de profesional del derecho, lo que no es suficiente poder para actuar en juicio; generando con ello que se declare inadmisible la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud intentada por la ciudadana IBELIZA COROMOTO PRIMERA AVANCINES; actuando en representación de la ciudadana IBELIZA GALIXAY SANTOS PRIMERA, todos identificados en autos y asistidos por la Abogado en ejercicio AMERICA DEL CARMEN PEREZ FERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.074;.------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho. Años: 208° y 159°.---------------

La Juez Suplente,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
La Secretaria,

Abg. ARVENIS PINTO
CNV/AP