REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003217
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LILIAM JOSEFINA MOLLEJA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V-5.245.185 y de este domicilio, debidamente asistida por OSWALDO RODRIGUEZ BAPTISTA, Abogado en ejercicio I.P.S.A N° 158.840, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno propio, perteneciente a la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA LA ORQUÍDEA, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11/03/2008, inscrito bajo el N° 27, tomo 19, protocolo primero del año 2008, Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: LILIAM JOSEFINA MOLLEJA RODRIGUEZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LILIAM JOSEFINA MOLLEJA RODRIGUEZ, antes identificada.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (29/10/2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
La Secretaria,

Abg. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.
CNV/AP/1.-