REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-001885
Visto el escrito de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, por las ciudadanas: CARMEN MARBELLA MARTINEZ DE PEREZA Y MARY CRUZ PERAZA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-3.861.511 y V-16.238.111, asistidas por la abogada en ejercicio, ciudadana: SARA FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.132, en la cual solicitan ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: RAFAEL SIMON PERAZA DIAZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.916.908, quien falleció Ab-Intestato, el día 13/04/2018, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 611, Expedida por el Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICA: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: MARIA EUGENIA DURAN y ALEXANDER ALBERTO SIVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a las ciudadanas: CARMEN MARBELLA MARTINEZ DE PEREZA Y MARY CRUZ PERAZA MARTINEZ, antes identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido causante: RAFAEL SIMON PERAZA DIAZ.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS.
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
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En la misma fecha siendo las (1:50 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
CNV/AP/06..-
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