REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002933
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE PEREZ Y ROSANNA MUSCOLINO RAGONESE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.620.184 y V-9.175.016 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DARWIN MANUEL CAMACARO MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.474.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Aceptación de Declinatoria)
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4767/2017 calendada el 13-12-2017; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 21-02-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil; cuyo lapso de tres (03) días de Despacho comenzará a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al de hoy, dentro de los cuales las partes tendrán derecho de recusar a la nueva Juez si existiere causa legal.
Se recibió por ante este Despacho, solicitud por motivo de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, en virtud de declinatoria de competencia planteada en fecha 14 de Agosto del 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la matera, de conformidad a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152.
Ahora bien, corresponde a esta Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, se evidencia que de acuerdo a lo señalado por los solicitantes anteriormente identificados, el presente asunto tiene por objeto la partición y liquidación amistosa de bienes adquiridos durante la comunidad conyugal; en ese sentido, considerando que estamos en presencia de una acción de jurisdicción voluntaria, quien juzga acepta la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción y no por materia como lo planteó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del grado de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, efectuada por los ciudadanos ALBERTO JOSE PEREZ Y ROSANNA MUSCOLINO RAGONESE, asistidos por el profesional del Derecho DARWIN MANUEL CAMACARO MORA, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las solicitudes llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la homologación de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 2:50 a.m.
MSLP/mfqa
La Sec.,
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