REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2018-001028

Demandante:AURIMAR DAYANNA DAVIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.335.440, de este domicilio.

Abogado asistente de la parte actora:ALEXIS VIERA DURAN, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.046, de este domicilio

Demandados:HUMBERTO ANTONIO MENDOZA MENDOZA, HECTOR RAFAEL MENDOZA VASQUEZ, ANA LUISA MENDOZA DE ALVAREZ, JOSE LUIS MENDOZA VASQUEZ, RAFAEL JOSE MENDOZA ALVARADO, ARVASE JOHAN QUEREALEZ MENDOZA Y MARIA JOSE QUERALEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.726.457, V-13.036.582, V-16.001.581, V-10.318.952 V-5.783.746, V-21.506.498, respectivamente, de este domicilio.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Sentencia:Interlocutoria (Aceptación de Declinatoria)

Vista la demanda, incoada por la ciudadana AURIMAR DAYANNA DAVIS PEREZ, antes identificada, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en 28 de julio de 2018, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en el siguiente término:

“… Por cuanto se observa que en el libelo de la demanda fue estimada en Ochocientos cincuenta Mil Bolívares (850.000 Bs.) equivalentes a mil Unidades Tributarias (1000 UT), monto éste menor a la cuantía establecida para los Juzgados de Primeras Instancia.

Ahora bien, corresponde a esta Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía planteada por el Tribunal antes señalado.Del contenido de la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2018, dictada por la Sala Plena, gaceta oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde aquellas demandas cuya cuantía no exceda de las 3.000 Unidades Tributarias; y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (850.000 Bs.) equivalentes a (1000 UT) Unidades Tributarias, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 157°.-

La Juez temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. Liliana Santeliz Salazar

MSLP/YO