REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto treinta de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-001738
Solicitante: FRANCISCO PEREIRA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.313.539, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.646, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sin poder del ciudadano HENRY SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.577.131

Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Por cuanto se observa que no fue intentado recurso alguno contra la sentencia de aceptación de competencia planteada por este Tribunal en fecha 18/10/2018, se declara firme la misma. En consecuencia, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión efectuada, en los siguientes términos:
Visto el escrito libelar, mediante el cual el abogado Francisco Pereira Tamayo, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano Henry Suarez González, antes identificados, solicita que se declare comprobado una serie de derechos que presuntamente ambos tienen como copropietario en la Posesión Comunera Proindivisa “La Tinaja”, los cuales fueron especificados en dicho escrito; al respecto, se observa:
UNICO
Habida consideración que la pretensión fue formulada como una solicitud de jurisdicción voluntaria, y siendo que la acción mero declarativa incoada implica un pronunciamiento propio del contradictorio ordinario, aunado al hecho que no fue señalado legitimado pasivo contra el cual se ejerce dicha pretensión, presupuesto este necesario para la conformación de la relación jurídica procesal, razón por la cual, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la pretensión propuesta.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. Liliana Santeliz Salazar
MSLP/