REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000727

En fecha 27-09-2018, los ciudadanos TITO WALDEMAR GRIMAN AGUILAR y ELIA SABINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.708.074 y V-12.284.612 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.232, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOSE WOLDEMAR, mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 23-10-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio once (11) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TITO WALDEMAR GRIMAN AGUILAR y ELIA SABINA SUAREZ, ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 09, tomo 1, folio 12 frente y vuelto, en fecha 19-01-1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintidos (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EVA ROSALES

MSLP/mag

Seguidamente se publicó siendo las 11:57 a.m.

La Sec. Acc.,































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000727

En fecha 27-09-2018, los ciudadanos TITO WALDEMAR GRIMAN AGUILAR y ELIA SABINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.708.074 y V-12.284.612 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.232, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOSE WOLDEMAR, mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 23-10-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio once (11) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TITO WALDEMAR GRIMAN AGUILAR y ELIA SABINA SUAREZ, ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 09, tomo 1, folio 12 frente y vuelto, en fecha 19-01-1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintidos (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,
fdo
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
ABG. EVA ROSALES

MSLP/mag

Seguidamente se publicó siendo las 11:57 a.m. La Sec. Acc., Fdo. (L.S.)


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CERTIFICA LA PRESENTE DECISIÓN. FECHA UT SUPRA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EVA ROSALES