REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-000520
En fecha 09/06/2017, los ciudadanos NELSON GREGORIO MARTINEZ RONDON Y MARIA JOSE CARMONA MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.039.995 y V-20.670.898 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO LUIS CARIDAD DAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.027, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de junio del 2017, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público el 11 de julio del año 2017. En fecha 07/08/2018, concurre la ciudadana MARIA JOSE CARMONA MORLES, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, posteriormente se libró boleta al cónyuge ciudadano NELSON GREGORIO MARTINEZ RONDON, el cual compareció en fecha 27/09/2018, manifestando que no hubo reconciliación alguna y solicitó la conversión en divorcio --------------------------------------------------------------.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges NELSON GREGORIO MARTINEZ RONDON Y MARIA JOSE CARMONA MORLES, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 504, en fecha 16 de Octubre del año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos.
Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 11:00 AM
MSLP/mfqa
La Sec.,















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-000520
En fecha 09/06/2017, los ciudadanos NELSON GREGORIO MARTINEZ RONDON Y MARIA JOSE CARMONA MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.039.995 y V-20.670.898 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO LUIS CARIDAD DAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.027, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de junio del 2017, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público el 11 de julio del año 2017. En fecha 07/08/2018, concurre la ciudadana MARIA JOSE CARMONA MORLES, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, posteriormente se libró boleta al cónyuge ciudadano NELSON GREGORIO MARTINEZ RONDON, el cual compareció en fecha 27/09/2018, manifestando que no hubo reconciliación alguna y solicitó la conversión en divorcio --------------------------------------------------------------.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges NELSON GREGORIO MARTINEZ RONDON Y MARIA JOSE CARMONA MORLES, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 504, en fecha 16 de Octubre del año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos.
Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 11:00 AM
MSLP/mfqa
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CERTIFICA LA PRESENTE DECISIÓN. FECHA UT SUPRA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ