REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000627

En fecha 31-07-2018, los ciudadanos BELKYS CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ y HECTOR DEL ROSARIO TORREALBA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.944.571 y V-11.697.181 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN MORA DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.957, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las sentencias N° 693 de fecha 02 de Junio del 2015 y 446/2014, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre HECTOR JUNIOR y MICHEL CAROLINA, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 02-08-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio trece (13) del expediente. En fecha 11-10-2018, la Abg. Ana María Torrealba Rivero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Décimo cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las sentencias N° 693 de fecha 02 de Junio del 2015 y 446/2014, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BELKYS CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ y HECTOR DEL ROSARIO TORREALBA CASTILLO, ante el Juzgado del Municipio Camacaro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 08, en fecha 04-06-1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. VICMARY OVIEDO

MSLP/mag

Seguidamente se publicó siendo las 10:30 a.m.

La Sec. Acc.,




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000627

En fecha 31-07-2018, los ciudadanos BELKYS CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ y HECTOR DEL ROSARIO TORREALBA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.944.571 y V-11.697.181 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN MORA DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.957, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las sentencias N° 693 de fecha 02 de Junio del 2015 y 446/2014, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre HECTOR JUNIOR y MICHEL CAROLINA, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 02-08-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio trece (13) del expediente. En fecha 11-10-2018, la Abg. Ana María Torrealba Rivero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Décimo cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las sentencias N° 693 de fecha 02 de Junio del 2015 y 446/2014, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BELKYS CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ y HECTOR DEL ROSARIO TORREALBA CASTILLO, ante el Juzgado del Municipio Camacaro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 08, en fecha 04-06-1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,
fdo
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
ABG. VICMARY OVIEDO

MSLP/mag

Seguidamente se publicó siendo las 10:30 a.m. La Sec. Acc., Fdo (L.S.)


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CERTIFICA LA PRESENTE DECISIÓN. FECHA UT SUPRA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. VICMARY OVIEDO