REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001738
Demandante: FRANCISCO PEREIRA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.313.539, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.646, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sin poder del ciudadano HENRY SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.577.131
Demandados:
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA
Sentencia: Interlocutoria (Aceptación de Declinatoria)
Vista la solicitud, incoada por el ciudadano FRANCISCO PEREIRA TAMAYO, antes identificado, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en 27 de septiembre de 2018, el referido Juzgado declinó la competencia en razón del grado de jurisdicción conforme el artículo 3 de la Resolucion N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, en el que establece: “…Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil…”
Ahora bien, corresponde a esta Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, se evidencia que de acuerdo a lo señalado por el solicitante anteriormente identificado, el presente asunto se refiere a una acción mero declarativa; en ese sentido, considerando que estamos en presencia de una acción de jurisdicción voluntaria, quien juzga acepta la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del grado de jurisdicción, planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 157°.-
La Juez temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. Liliana Santeliz Salazar
MSLP/mag
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001738
Vista la solicitud, incoada por el ciudadano FRANCISCO PEREIRA TAMAYO, antes identificado, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en 27 de septiembre de 2018, el referido Juzgado declinó la competencia en razón del grado de jurisdicción conforme el artículo 3 de la Resolucion N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, en el que establece: “…Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil…”
Ahora bien, corresponde a esta Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, se evidencia que de acuerdo a lo señalado por el solicitante anteriormente identificado, el presente asunto se refiere a una acción mero declarativa; en ese sentido, considerando que estamos en presencia de una acción de jurisdicción voluntaria, quien juzga acepta la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del grado de jurisdicción, planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 157°.-
LA JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. LILIANA SANTELIZ
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CERTIFICA LA PRESENTE DECISIÓN. FECHA UT SUPRA.MSLP/yo
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
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