REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2011-003500
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4767/2017 calendada el 13-12-2017; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 21-02-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de NULIDAD DE DOCUMENTO, instaurada por el ciudadano DALVIS RAMON ARRIECHE MILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.942, asistido por las abogadas ELITA MARINA RODRIGUEZ LEAL y GLORIA GREGORIA BASTIDAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 102.200 y 153.054 respectivamente; contra la ciudadana LISBEMAR HAIDEE PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.789.724, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 30/01/2012, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de Cincuenta y Tres (53) folios útiles.
MSLP/mfqa
La Sec.,
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