REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2018-000483

En fecha 11-06-2018, los ciudadanos JULIO DAVID HIDALGO MELENDEZ Y DENYS ANDREINA CASAS DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.14.592.210 y 23.811.011, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NATHALY MARIANA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 192.762, solicitaron el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de JUNIO de 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial NO procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 20-06-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (08) del expediente. En fecha 10-07-20018, la Abg. ANA MARIA TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con la sentencia N° 446/2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIO DAVID HIDALGO MELENDEZ Y DENYS ANDREINA CASAS DE HIDALGO, ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jimenez del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 31, en fecha 28 de agosto del año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.


LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:50 AM

La Sec.,
MSLP/yo

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2018-000483

En fecha 11-06-2018, los ciudadanos JULIO DAVID HIDALGO MELENDEZ Y DENYS ANDREINA CASAS DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.14.592.210 y 23.811.011, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NATHALY MARIANA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 192.762, solicitaron el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de JUNIO de 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial NO procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 20-06-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (08) del expediente. En fecha 10-07-20018, la Abg. ANA MARIA TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con la sentencia N° 446/2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIO DAVID HIDALGO MELENDEZ Y DENYS ANDREINA CASAS DE HIDALGO, ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jimenez del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 31, en fecha 28 de agosto del año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,

(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.

LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publico siendo las 09:50 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA,


ABG.LILIANA SANTELIZ
y/o