REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2013-000901
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4767/2017 calendada el 13-12-2017; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 21-02-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el Artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
Fue interpuesta en fecha 18/09/2013 demanda por motivo de DIVORCIO 185-A, por la ciudadana EDNA ESTANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.947.233, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.009.
En fecha 20/09/2013, se admitió demanda de divorcio por separación de hecho, ordenándose citar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente y al cónyuge demandado. Se formó expediente.
En tal sentido, se evidencia claramente que desde que se admitió la pretensión hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide. Corolario a ello, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión oportunamente al Archivo Judicial Regional.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ.


M.L//L.S//I.S
Se remite con ( ) folios útiles