EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES:
DEMANDANTE: GONZALEZ SALAZAR CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.559.633, domiciliado en la Ciudad de Guasipati; Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar.
DEMANDADA: GUTIERREZ REYES YSELY YRAMY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.367.140, domiciliada en la Ciudad de Tumeremo; Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: GARCIA CARLOS OCTAVIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.210
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL)
Expte. C-181-2018
ANTECEDENTES
En fecha 13 de octubre de 2017, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios el Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, compareció el ciudadano: GONZALEZ SALAZAR CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.559.633, domiciliado en la Ciudad de Guasipati; Municipio Autónomo Roscio del estado Bolívar, debidamente asistido por el ciudadano: GARCIA CARLOS OCTAVIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.210, y presentó por ante éste Tribunal DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge la ciudadana: GUTIERREZ REYES YSELY YRAMY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.367.140, domiciliada en la Ciudad de Tumeremo; Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar (F. 01), y en consecuencia el cónyuge expone:
Que en fecha 02 de septiembre de 1.998, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: GUTIERREZ REYES YSELY YRAMY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.367.140, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio, marcada con la letra “A” (F. 09).
Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: GONZALEZ GUTIERREZ GABRIELA, quien nació en la Clínica Roscio del Callao del Estado Bolívar, el día 12 de junio de 1.999, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.765.997, soltera, estudiante, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del acta de nacimiento, marcada con la letra “B” (F. 10).
Que una vez celebrada la unión matrimonial, fijaron su domicilio en la Calle Carabobo; casa S/N, de la ciudad de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, siendo el último domicilio conyugal, asiento principal e intereses en común.
Que desde hace diecisiete (17) años consecutivos ocurre la separación de hecho en virtud de que surgieron ciertos inconvenientes en la relación conyugal.
Que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes gananciales ni riqueza.
Que la fecha de separación de hecho fue el día 15 de marzo del 2.000.
Que recurre ante esta competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Que por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para que decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común entre su cónyuge y el. Pide se cite a la ciudadana GUTIERREZ REYES YSELY YRAMY, en forma personal, la cual podrá verificarse Fiscalía 5ta, Circuito Segundo, Calle Páez cruce con Calle Roscio, Centro Comercial Emilia, Piso 1, local 8, Tumeremo Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar. Finalmente solicita que la presente sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho.-
Se admite la pretensión por auto de fecha 17 de octubre de 2.017, dándole entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A Individual. Se ordena citar a la ciudadana GUTIERREZ REYES YSELY YRAMY, asimismo se ordena la notificación del Fiscal en materia de Protección Integral de Familia de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (F. 30).-
En fecha 01 de febrero de 2.018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios el Callao y Roscio Segundo Circuito Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se declara Incompetente por el territorio para continuar conociendo la causa y en consecuencia declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para conocer la presente pretensión de Divorcio 185-A Individual, intentada por el ciudadano GONZALEZ SALAZAR CESAR AUGUSTO, en contra de la ciudadana GUTIERREZ REYES YSELY YRAMY. (F. 39).-
Se admite la pretensiòn por auto de fecha 27 de febrero de 2.018, dándole entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A Individual, asimismo este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se DECLARA COMPETENTE, por territoriedad para el conocimiento y se aboca a la misma. (F. 42).-
En fecha 28 de febrero de 2.018, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio el ciudadano García Carlos Octavio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.210, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GONZALEZ SALAZAR CESAR AUGUSTO, a los fines de solicitar se sirva la respectiva citación a la ciudadana GUTIERREZ REYES YSELY YRAMY y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. (F. 43).-
En fecha 07 de marzo de 2.018, se dicto auto donde se acuerda librar la boleta de citación a la ciudadana GUTIERREZ REYES YSELY YRAMY, asimismo se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. (F. 44).-
En fecha 26 julio de 2.018, se recibió escrito presentado por la Dra. Angeles Molina, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud de Divorcio 185-A. (F. 48).-
En fecha 24 septiembre de 2.018, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Despacho donde consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana GUTIERREZ REYES YSELY YRAMY. (F. 50 y 51).-
En fecha 27 septiembre 2.018, se recibió escrito presentado por la ciudadana GUTIERREZ REYES YSELY YRAMY, debidamente asistida por la Abogada Scarlit Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 286.577, donde manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de Divorcio 185-A. (F.52).
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Menciona el solicitante en su escrito haber contraído matrimonio civil ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), con la ciudadana GUTIERREZ REYES YSELY YRAMY, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio nueve (09) del presente expediente, además de ello, señalan haber procreado una (01) hija, que lleva por nombre: GONZALEZ GUTIERREZ GABRIELA, quien es venezolana, mayor de edad. Que durante su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes gananciales ni riqueza y que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección Calle Carabobo; casa S/N, de la ciudad de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro hasta el 15 de marzo del año 2.000, en una ruptura prolongada de vida en común por más de diecisiete (17) años y hasta la fecha en la cual presento la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidió no continuar una relación en donde la convivencia no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requiere que la solicitud presentada por el fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), cursante al folio nueve (09) del presente expediente, donde se verifica que GONZALEZ SALAZAR CESAR AUGUSTO y GUTIERREZ REYES YSELY YRAMY, antes identificados, tienen más de cinco (05) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alega el cónyuge en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que la cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio y que no existe objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta al folio 48 del presente expediente.-
En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la pretensiòn de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano: GONZALEZ SALAZAR CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.559.633, contra la ciudadana: GUTIERREZ REYES YSELY YRAMY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.367.140, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según acta número seis (06), cursante al folio nueve (09) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Sifontes Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,
Abg. Brillit Pacheco.-
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Brillit Pacheco.-
EXPTE C-181-2018
EMG/BP/mbb.-
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