REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO HERNANDEZ RONDON y SANDY TAOLI
NASTASI MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. V-18.441.491 y V-20.222.971, respectivamente,
debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ E. MOLINA R.,, inscrita en
el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.692, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.889-16.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Nueve
(09) de Agosto de 2016, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JOSÉ
ALEJANDRO HERNANDEZ RONDON y SANDY TAOLI NASTASI MEDINA, venezolanos,
mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
18.441.491 y V-20.222.971, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada
en ejercicio BEATRIZ E. MOLINA R.,, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.692, y de este
domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, este Tribunal la ADMITE,
cuanto ha lugar a derecho, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2016.-
Mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2017, suscrita por el
ciudadano JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.441.491, debidamente asistida por la
abogada en ejercicio ROSELYN FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.743, y
de este domicilio, expone: “…A los fines de solicitar la conversión en Divorcio de la
presente Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil
Vigente… Otro si: solicito al Tribunal se libre Boleta de Notificación a la ciudadana SANDY
TAOLI NASTASI MEDINA, identificada en autos, en el domicilio procesal fijado en esta
causa, ALTA VISTA SUR, RESIDENCIAS CACHAMAY, TORRE C, PISO 3,
APARTAMENTO Nº 4, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO
BOLÍVAR…”
Por auto de fecha Siete (07) de Diciembre de 2017, este Tribunal vista la diligencia
de fecha 05/12/2017, suscrito por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ
RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
18.441.491, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSELYN FERNANDEZ,
inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.743, mediante la cual expone: “… A los fines de
solicitar la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, de conformidad
con el artículo 185 del Código Civil Vigente… Otro si: solicito al Tribunal se libre Boleta de
Notificación a la ciudadana SANDY TAOLI NASTASI MEDINA, identificada en autos, en el
domicilio procesal fijado en esta causa, ALTA VISTA SUR, RESIDENCIAS CACHAMAY,
TORRE C, PISO 3, APARTAMENTO Nº 4, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONÍ DELESTADO BOLÍVAR…”; En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, a los fines de
acordar lo solicitado, se ordeno librar Boleta de Notificación, a la cónyuge,
ciudadana SANDY TAOLI NASTASI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-20.222.971, y de este domicilio, a los fines de que
compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho, siguiente
aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relación a la solicitud de
Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha Diez (10) de Mayo del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial
consigna en autos Boleta de Citación sin firmar por la ciudadana SANDY TAOLI
NASTASI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
bajo el Nº V-20.222.971, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2018, suscrita por el
abogado en ejercicio JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 67.432, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ
ALEJANDRO HERNÁNDEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad Nº V-18.441.491, y de este domicilio, mediante la cual consigna
Instrumento Poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Publica de Cumana,
Estado Sucre, a los fines legales consiguientes, asimismo solicita la notificación de la
ciudadana SANDY TAOLI NASTASI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad bajo el Nº V-20.222.971, y de este domicilio, mediante carteles
de Ley.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2018, este Tribunal vista la diligencia
de fecha 21/05/2018, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BLANCO
PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.432, en su carácter de Coapoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ RONDÓN,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.441.491, y de
este domicilio; y visto asimismo la declaración del ciudadano Alguacil de este
Despacho, en su diligencia de fecha 10/05/2018, por ser procedente lo solicitado el
Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la
notificación de la ciudadana SANDY TAOLI NASTASI MEDINA, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.222.971, y de
este domicilio, en su condición de co-solicitante en la causa de Separación de
Mutuo Acuerdo juntamente con el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ
RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
18.441.491, y de este domicilio; mediante cartel de notificación que se ordeno librar
para ser publicado en un Diario de amplia circulación de la localidad, esto es en el
periódico “PRIMICIA”, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal y
expusiera lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Conversión en
Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos en fecha 30/09/2016,
teniéndose por notificado una vez que transcurran diez (10) días de Despacho
siguientes a aquél en que conste en autos la publicación y consignación que de
dicho cartel se haga y este Tribunal haya ordenado agregarlo conforme a la Ley.
Mediante diligencia de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2018, suscrita por el
abogado en ejercicio WILMER DE JESÚS ALVARADO MEDINA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 253.920, en su carácter de Co-apoderado Judicial del
ciudadano JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.441.491, y de este domicilio, mediante la
cual procede a retirar los carteles de notificación para su publicación respectiva.
Mediante diligencia de fecha Quince (15) de Julio de 2018, suscrita por el abogado
en ejercicio WILMER DE JESÚS ALVARADO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº 253.920, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ
ALEJANDRO HERNÁNDEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad Nº V-18.441.491, y de este domicilio, mediante la cual procede a
consignar los EDICTOS que se libraron en la presente causa, publicados en diarios de
esta localidad.
Por auto de fecha Tres (03) de Agosto de 2018, este Tribunal vista la diligencia de
fecha 28/05/2018, suscrita por el abogado en ejercicio WILMER DE JESÚS ALVARADO
MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.920, en su carácter de Coapoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ RONDÓN,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.441.491, y de
este domicilio, mediante la cual consigna los EDICTOS que se libraron en la presente
causa, publicados en diarios de esta localidad, se ordena agregar a los autos de
conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento
Civil, a los fines legales respectivos.
Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2018, suscrita por el
abogado en ejercicio JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 67.432, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ
ALEJANDRO HERNÁNDEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad Nº V-18.441.491, y de este domicilio, mediante la cual solicita se dicte
sentencia definitiva en el presente procedimiento, en virtud de que han sido
cumplidos los requisitos de Ley.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2018, este Tribunal vista la
diligencia de fecha 21/09/2018, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS
BLANCO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.432, actuando en su carácter de
Co-Apoderado Judicial de la ciudadana JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.441.491,
mediante la cual solicita se dicte sentencia definitiva en el presente procedimiento;
en consecuencia de ello, este Tribunal en vista de que se ha cumplido el lapso de
Diez (10) días de despacho siguientes a que consta en autos la publicación y
consignación de los edictos que se libraron en la presente causa, según se
evidencia de auto de fecha 22/05/2018, a los fines de proveer sobre la solicitud de
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, deba indudablemente pronunciarse sobre la
conversión en divorcio por fallo separado.
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya
habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le
Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSÉ
ALEJANDRO HERNANDEZ RONDON y SANDY TAOLI NASTASI MEDINA,
venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulasde Identidad Nros. V-18.441.491 y V-20.222.971, respectivamente, y en
consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos
en fecha Trece Doce (12) de Septiembre de 2014, por ante el Registro Civil de la
Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según
consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el
Nº 638, Libro Nº 3, del año 2014, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los PRIMERO (1º) días del mes de
OCTUBRE de DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de
la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, 09/08/2018, siendo las Diez en Punto (10:00) de la
Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente
decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
GM/Jas/María.
Separación de Cuerpos y Bienes
Exp. Nº 13.889-16
|