REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
RESOLUCION Nº: PJ0252018000187
ASUNTO: FP02-S-2018-001735
Vista la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por el ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-4.078.848, debidamente asistido por la abogada MIRLA BEGONIA PÉREZ DE MARSIGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.426 y de este domicilio; este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que en el presente asunto, el ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS pretende que este Tribunal ordene la debida inserción en los libros de registros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, de la partida de nacimiento de su padre JOSÉ ANGEL MARSIGLIA SAYAGO, (fallecido), venezolano, con cédula de identidad Nº 751.928, nacido el 09 de octubre de 1908 en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Ahora bien, la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 88 establece:
"Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta en esta Ley..." (Negrillas y subrayado del tribunal).
Por la razón antes expuesta, este Tribunal insta a la parte interesada a realizar el procedimiento ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y agotar la vía administrativa.-
Igualmente establecen los artículos 340, numeral 6º y 341, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 340: "El libelo de la demanda deberá expresar:
(bis)
Numeral 6º: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Art. 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la buena disposición expresa de la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, plenamente identificado, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 158º de la Federación
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Marlis Taly León
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