REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000203
ASUNTO: FP02-S-2018-001769

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ANAVIL YANET LOPEZ HEWAUI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.237.475 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.096.

Que verificadas las actuaciones que conforman la misma y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la solicitud, se constata que del escrito de solicitud y del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 1394, de fecha 21-08-2018; correspondiente al de cujus EDWARD JOSE MOLLETON MARTINEZ, está registrada la identificación de tres menores de edad como supuestos coheredero, y por tratarse de una solicitud donde existe menor de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Primera Instancia, Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, y en virtud de la entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)

De lo antes trascrito, se puede inferir que la pretensión debe ser tramitada conforme al articulo 177, ordinal I) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual este tribunal es manifiestamente incompetente para conocer del presente procedimiento, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley eiusdem, y a los fines de velar por el supremo interés de los niños y adolescentes, siendo registrada la identificación de tres menores de edad como supuestos coheredero.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y declina la competencia en el Juzgados de Primera Instancia, Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de este Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000; en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en la presente decisión.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La secretaria Temp.,

Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 p.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,


Abg. Marlis Taly León