REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-00001199
SOLICITANTES: MILEIDY GERALDINE VASQUEZ BARRETO y DARVIS JOSE GUEDEZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17035484 y V-23485740 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 26/08/2015
FECHA DE ENTRADA: 03/10/2018
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia

Por recibido en fecha 03/10/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MILEIDY GERALDINE VASQUEZ BARRETO y DARVIS JOSE GUEDEZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17035484 y V-23485740 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre compartira con su hijo los dias viernes desde la 1pm hasta el dia sabado a la 1pm con pernocta, dos fines de semana al mes, de fomr alternada con la madre semanalmente, en cuanto a los dias festivos como semana santa, carnaval y demas feriados anual, los padres acuerdan distribuirlos en dias igualitarios, segun cronograma festivo contenga el periodo, para el dia del niño el padre compartira con su hijo en un horario de 7am hasta las 1pm, en relacion al cumpleaños sera distribuido por mutuo acuerdo entre los padres escuchando la opinion del niño, el periodo vacacional escolar al momento de su escolarizacion sera distribuido en 15 dias continuos con pernocta para el padre, el resto del periodo vacacional sera para la madre, del mismo modo el periodo decembrino los padres establecen que el niño compartira con el padre los 24 y 31 de diciembre en un horario de 8am hasta las 6pm, buscando siempre el padre y restituyendo al niño en el hogar materno, asi mismo, el padre se compromete en prestar los cuidados integrales adeucados a su hijo durante las visitas y pernoctas por lo que no podra exponerlo a ningun tipo de peligro, no podra consumir bebidas alcoholicas, igualmente no podra llevar al niño a sitios adecuados a su desarrollo. la madre se compromete a garantizar por cualquier medio tecnologico o no el contacto con el padre. Es todo.-”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1039-2018 y se publicó siendo las 08:50 a.m
La Secretaria,

AMMP/Nerieska Asuaje.-/*