REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-00001089
SOLICITANTES: FELIX LORETO MONTES PIÑA y SENDY DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17194602 y V-26357877 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 11/04/2017
FECHA DE ENTRADA: 25/09/2018
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia

Por recibido en fecha 25/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos FELIX LORETO MONTES PIÑA y SENDY DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17194602 y V-26357877 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre compartira con su hija una semana al mes desde el dia sabado en horas de la mañana hasta el dia viernes en la tarde de la semana entrante, buscandola y retornandola el padre, a la casa de la madre en el estado trujillo, con previa comunicacion con la madre. igualmente los padres acuerdan que las fechas decembrinas, carnaval, semana santa, epoca escolar, dia del padre, dia de la madre, cumpleaños de los padres y de la niña, mienrras mas edad mayor tiempo, siempre acordado entre ambos progenitores. asimismo el padre se compromete bebidas alcoholicas ni ningun tipo de sustancias no permitidas por la ley.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1045-2018 y se publicó siendo las 08:50 a.m
La Secretaria,

AMMP/Nerieska Asuaje.-/*