REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-00001080
SOLICITANTES: KATTHYUSKA ISABEL PEREZ y NOEL ANTONIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17572765 y V-7441951 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 05/04/2002 Y 23/09/2009
FECHA DE ENTRADA: 25/09/2018
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia

Por recibido en fecha 25/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos KATTHYUSKA ISABEL PEREZ y NOEL ANTONIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17572765 y V-7441951 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: La madre compartira con sus hijos cada vez que pueda trasladarse a esta ciudad de acuerdo a su disponibilidad labroral debido a que esta residenciada en Arauquita, Colombia, pudiendo llevarlos a un lugar distinto al hogar paterno y con pernocta de ser el caso. trasladandose a su hogar o de los familiares maternos mientras se encuentre en esta ciudad o en otro estado del pais, siempre de mutuo acuerdo entre los padres, anticipando al padre la visita. igualmente compartira con sus hijos durante sus vacaciones o en periodos no laborables como carnaval, semana santa y epoca decembrinas para lo que debera trasladarse a esta ciudad. para la convivencia familiar la madre autorizara a un familiar para que se traslade al hogar paterno. Es todo.-”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios(as) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1044-2018 y se publicó siendo las 08:50 a.m
La Secretaria,

AMMP/Nerieska Asuaje.-/*