REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Octubre de dos mil dieciocho
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2017-002659
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER AGUILAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-28.356.831, y de este domicilio.
DEMANDADO: ALBA MARIA MUJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-21.171.356 y de este domicilio.
BENEFICIARIO:
FECHA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO: 31/05/2015.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 04/10/2017
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar Provisional (Logrado en Sustanciación)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES
Los hechos:
En fecha 04 de Octubre de 2017, se recibe demandada de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentada por el FRANCISCO JAVIER AGUILAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-28.356.831, debidamente asistida por la Fiscal Encargada Decimoquinta del Ministerio Publico, Abg. Ana Maria Aguilera Parra; en contra de la ciudadana ALBA MARIA MUJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-21.171.356, en beneficio de la niña, de cuatro (04) años de edad.
En fecha 10 de Octubre de 2017, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación de la demandada ciudadana ALBA MARIA MUJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-21.171.356.
En fecha 08 de Octubre del 2018, siendo dia fijado para la celebración de audiencia de sustanciación, este tribunal dejo constancia que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AGUILAR SEQUERA Y ALBA MARIA MUJICA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.356.831 y V-21.171.356; en la cual llegan a un acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar Provisional en la presente causa de su hija, y siendo satisfactorio para ambos progenitores, este tribunal procede a impartir dicho acuerdo parcial mientras dure el procedimiento y se dicte la definitiva el cual consistía en lo siguiente:
“PERIODO DE ADAPTACIÓN: Las partes convienen en establecer un régimen progresivo por un lapso de duración de 4 semanas, el cual tendrá vigencia a partir del día lunes 08 de octubre de este año en curso, mediante el cual la progenitora podrá buscar y compartir con su hija los fines de semana sin pernocta los días sábado y domingo desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. Asimismo entre semana podrá retirar a la niña del colegio los días lunes y miércoles, debiendo retornar a la beneficiaria ese mismo día en horas de la tarde al hogar paterno.
Vencido el periodo de adaptación el régimen se llevara a cabo de la siguiente manera:
ENTRE SEMANA: la progenitora podrá retirar a la niña entre semana específicamente los días lunes, martes y miércoles, a la salida del colegio y compartir con ella hasta las 5:30 de la tarde, comprometiéndose la misma en apoyar a la beneficiaria con todas aquellas actividades académicas que tenga pendiente para ese día. Ahora bien, en caso de no haber actividades académicas la progenitora podrá compartir con su hija en el mismo horario.
FINES DE SEMANA: Ahora bien en relación a los fines de semana el progenitor podrá compartir con la beneficiaria cada quince (15) días a partir del día sábado a las 9:00 de la mañana debiendo retornarla el día domingo en el horario comprendido desde las 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde.
VACACIONES DECEMBRINAS: en relación a dicho periodo se realizará de forma alterna cada año, por lo que la niña compartirá con la progenitora el 24 y 25 de diciembre de este año, asimismo el progenitor podrá compartir con la beneficiaria el 31 de diciembre y 01 de enero.
VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: la niña compartirá carnaval con la progenitora y semana santa será con el progenitor, lo cual será alternado cada año.
VACACIONES ESCOLARES: Cada progenitor podrá compartir con su hija en periodos de una semana intercalada hasta finalizar la misma.
Por último, ambas partes solicitaron del Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación al acuerdo provisional”. Es todo.-
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en fase de Sustanciación es garantizar los derechos de la beneficiaria de autos, ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo provisional, conforme a los artículos 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo parcial en relación al Régimen de Convivencia Familiar Provisional mientras dure el procedimiento y se dicte la definitiva, en beneficio de la niña, de cuatro (04) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 27,358, 359, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo parcial de Régimen de Convivencia Familiar Provisional mientras dure el procedimiento y se dicte la definitiva, efectuado en fecha 05 de Octubre de 2018, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AGUILAR SEQUERA Y ALBA MARIA MUJICA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.356.831 y V-21.171.356, en beneficio de su hija, logrado en Fase de Sustanciación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2018.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,




ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0775-2018 y se publicó siendo las 12:05 am.




LA SECRETARIA
AMPP/Nerieska Asuaje/*