REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2018
209º y 160º

ASUNTO: KP02-H-2018-001081
SOLICITANTES: VERONICA MARIA RINCON DE HERNANDEZ y ROSBIT ALBERTO HERNANDEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18422924 y 13251282 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 11/01/2015
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION
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Por recibido en fecha 25/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos VERONICA MARIA RINCON DE HERNANDEZ y ROSBIT ALBERTO HERNANDEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18422924 y 13251282 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre se compromete en aportar mensualmente la cantidad equivalente al 35% del salario minimo a la cuenta Nro. 0108-0001-32-0100375395 del banco provincial a nombre de la madre. Asi mismo ambos padres asumiran el 50% de los gastos medicos, medicinas, articulos personales, ropa, calzado de la niña, utiles escolares y cualquier otro gasto. Igualmente en los gastos decembrinos y de recreacion los padres asumiran el 50% de los gastos originados por la niña”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de la beneficiaria, presentado por la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 15 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.


LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1084-2018 y se publicó siendo las 09:27 a.m.
La Secretaria,

AMMP/Nerieska Asuaje.-/*