REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-H-2018-000169
RESOLUCION Nº PJ0832018000445.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2018, suscrita por los ciudadanos: ENDER ARQUIMIDES RONDON ZAMORA y YOMAIRA JOSEFNA OCA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.289.064 y V-12.677.810, identificados en autos, a favor de su hija la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, cuya acta de nacimiento riela en auto, y en la cual se evidencia que nació el día veintinueve (29) de noviembre de 2015, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA O. TOMEDES, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-


ABOG. YUMERIS ARAY NARVAEZ Secretaria de Sala.-

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

ABOG. YUMERIS ARAY NARVAEZ
Secretaria de Sala.-