REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de octubre de 2018
208º y159º
ASUNTO: FP02-H-2017-000167
RESOLUCION Nº PJ0832018000446
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha cuatro (04) de octubre del año 2018, suscrita por los ciudadanos: NELSON RAMON MUÑOZ LIRA y LILIANA MILAGROS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad. V.- 21.110.232 y V:- 26.249.159, respectivamente, a Favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 años de edad, quien nació en fecha 07 de marzo del año 2014, debidamente asistidos por la licenciada: MARIA TOMEDES, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación Social Bolívar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-
ABOG. YUMERIS ARAY
Secretaria de Sala.-
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
ABOG. YUMERIS ARAY
Secretaria de Sala.-
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