REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, treinta (30) de octubre de 2018
Años 208º y 159º

KP12-V-2015-000008

SOLICITANTE: María De La Chiquinquirá Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.172, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

BENEFICIARIA: María Betania Camacho Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 31.169.45, fecha de nacimiento 17/12/1999 (edad 18 años)

MOTIVO: Revocatoria de medida de Colocación Familiar.

En fecha catorce (14) de julio del 2015, este juzgado dictó sentencia de colocación familiar, signada bajo el N° 46-2015, a favor del adolescente y de los niños, (Información omitida de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la joven María Betania Camacho Piñango, quien para esa época era adolescente, a los ciudadanos María De La Chiquinquirá Piñango y Pablo Ramón Piñango, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.923.172 y V-9.851.597, respectivamente. De igual forma, se le concedió la Colocación Familiar del niño (Información omitida de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los ciudadanos Jean Carlos Camacho Piñango y Daicy Del Carmen Rivas Olivares, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.234.358 y V-22.622.211, respectivamente.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, se revoca la medida de Colocación Familiar dictada en fecha catorce (14) de julio de 2015, en la persona del ciudadano Pablo Ramón Piñango, ya identificado, a favor de la joven María Betania Camacho Piñango, del adolescente y de los niños, (Información omitida de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se mantiene la medida de Colocación Familiar dictada en fecha catorce (14) de julio de 2.15, a favor de la joven María Betania, del adolescente y de los niños, (Información omitida de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana María De La Chiquinquirá Piñango, ya identificada.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que la beneficiaria María Betania Camacho Piñango, ya identificada, cumplió la mayoría de edad, tal como se desprende de la copia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio siete (07) de autos, trayendo como consecuencia el cese de la medida dictada a su favor, de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se revoca la medida de Colocación Familiar, dictada mediante sentencia de fecha de catorce (14) de julio de 2015, signada bajo el N° 46-2015, sólo por lo que respecta a la joven María Betania Camacho Piñango, titular de la cédula de identidad Nº 31.169.451, quien para esa época era adolescente, por cuanto ya superó la minoría de edad en la persona de la abuela materna ciudadana María De La Chiquinquirá Piñango, ya identificada, por cuanto la referida adolescente cumplió su mayoría de edad.

Expídase copia certificada para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta (30) de octubre de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. LAURA MARINA JUÁREZ


LA SECRETARIA


ABG. JUANA MARÍA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2018 y se publicó siendo las 2:43 p.m.
LA SECRETARIA


ABG. JUANA MARÍA SERRANO


KP12-V-2015-000008
LMJ/ma03