REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de octubre del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000121

Solicitante: Israel Orlando Carrasco Cañizalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.871.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2018, el ciudadano Israel Orlando Carrasco Cañizalez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Virginia De La Chiquinquirá Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.449.605. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Génesis Antonieta Carrasco Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.249.3371. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cedula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de la cedula de identidad del adolescente y de los testigos, a madre de la niña. Asimismo, consignó su Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio y copia certificada del acta de defunción del de cujus Jorge Ramón Armao Salona.
Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del adolescente, de igual manera ordenó despacho saneador a los fines de que el solicitante consigne constancia de estudio del adolescente, y documento donde demuestre el vinculo filial existente entre la curadora y el adolescente.
En fecha 27 de septiembre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 28 de septiembre de 2018, el solicitante consignó lo requerido en auto de fecha 21 de septiembre de 2018 y ese mismo día, se dejó constancia del vencimiento del lapso concedido en auto en relación al despacho saneador.
En fecha 01 de octubre de 2018, vista la consignación d lo requerido esta juzgadora ordenó oír a la curadora propuesta, asimismo ordenó oír la opinión de los testigos ciudadanos Ninfa Cleotilde Carrasco y Juan José Aldana Timaure, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.638.315 y V- 5.926.917, respectivamente.
En fecha 04 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Ninfa Cleotilde Carrasco y Juan José Aldana Timaure, ya identificados, a expresar su opinión.
En fecha 05 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Génesis Antonieta Carrasco Carrasco, ya identificado, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Ninfa Cleotilde Carrasco y Juan José Aldana Timaure, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.638.315 y V- 5.926.917, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Génesis Antonieta Carrasco Carrasco, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana Génesis Antonieta Carrasco Carrasco, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de octubre de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA

Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 246 - 2.018 y se publicó siendo las 02:00 p..m
LA SECRETARIA

Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ

KP12-J-2018-000121
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