REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2018-000113

Solicitantes: Wilfredo José Carmona Montes y Dilcia Luzmary Landaeta Castellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.412.805 y V-14.842.595, respectivamente.

Abogado Asistente: Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 108.951.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 07 de agosto de 2018, los ciudadanos Wilfredo José Carmona Montes y Dilcia Luzmary Landaeta Castellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.412.805 y V-14.842.595, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 108.951, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión procrearon dos hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 09 de agosto de 2018, se ordenó escuchar la opinión del adolescente y de la niña, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Dilcia Luzmary Landaeta Castellano, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Wilfredo José Carmona Montes, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido adolescente y la niña.
En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Wilfredo José Carmona Montes, suministrará la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) quincenal, los cuales depositara a la cuenta de la madre los quince (15) y treinta (30) de cada mes

En fecha 14 de agosto de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

En fecha 24 de septiembre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la abogada Martha Pérez, en su condición de Fiscal XV de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 26 de septiembre de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día jueves lunes ocho (08) de octubre de 2018, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Wilfredo José Carmona Montes y Dilcia Luzmary Landaeta Castellano, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de septiembre de 2018, compareció la Abg. Martha Pérez, en su condición de Fiscal XV de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y emitió su opinión en relación al presente asunto.

En fecha 08 de octubre de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Wilfredo José Carmona Montes y Dilcia Luzmary Landaeta Castellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.412.805 y V-14.842.595, respectivamente.

De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 09 de agosto de 2018.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena expedir los originales que constan en el presente asunto y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, ordénese el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de octubre de 2.018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. BERTHA MARIA ALVARESZ ANDUEZA


LA SECRETARIA

Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244 –2.018 y se publicó siendo las 01:47 p.m


LA SECRETARIA

Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ

KP12-J-2018-000113
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