REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2016-000321
Solicitantes: Maring Noheliani Quero Carrasco y Erikson Javier Ramos Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.620.780 y V-16.440.318, respectivamente.

Abogado: Naudy José Suarez Gómez, en su condición de Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maring Noheliani Quero Carrasco y Erikson Javier Ramos Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.620.780 y V-16.440.318, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Naudy José Suarez Gómez, en su condición de Defensor Público Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Erikson Javier Ramos Suarez, ya identificado, aportará como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) mensuales, a razón de doce mil quinientos mil bolívares (Bs. 12.500,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%), del monto establecido. El padre se compromete anualmente aumentar la Obligación de Manutención la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000, 00).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Erikson Javier Ramos Suarez, ya identificado, podrá compartir con su hija de manera abierta. En lo respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, igual manera compartirán con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre, tomando en cuenta la opinión de la niña, en relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los nueve (09) del mes de octubre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245-2018 y se publicó siendo las 01:55 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ


KP12-J-2016-000321
BMAA/ma03.