REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de octubre dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000118

Solicitantes: Dalia Margarita Suarez Tampoa y Kebin José Suarez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.234.719 y V-18.952.4737, respectivamente.

Abogado Asistente: Carlos Javiel Primera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.723.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 14 de agosto de 2018, los ciudadanos Dalia Margarita Suarez Tampoa y Kebin José Suarez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.234.719 y V-18.952.4737, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Javiel Primera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.723, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos. Admitida la solicitud, en fecha 17 de septiembre de 2018, se ordenó escuchar la opinión del adolescente y de los niños. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Dalia Margarita Suarez Tampoa, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Kebin José Suarez Pérez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido adolescente y los niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Kebin José Suarez Pérez, suministrará la cantidad de veinte bolívares soberanos (Bs. S. 20,00) mensuales, a razón de diez bolívares soberanos (Bs. S. 10,00) quincenales, además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos con medicinas, vestimenta y educación.

En fecha 20 de septiembre de 2018, se dejó constancia que el adolescente y los niños no comparecieron a dar su opinión.

En fecha 24 de septiembre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Martha Pérez, en su condición de Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 25 de septiembre de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día viernes (05) de octubre de 2018, a las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Dalia Margarita Suarez Tampoa y Kebin José Suarez Pérez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 27 de septiembre de 2018, compareció la Abg. Martha Pérez, en su condición de Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y dio su opinión al presente asunto.
En fecha 05 de octubre de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron que por cuanto hace más de cinco (05) años han permanecidos separados de hecho, habiendo una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, solicitan que se disuelva el vinculo matrimonial. Asimismo, solicitaron se ratifiquen las medidas provisionales acordadas por ambos: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padre, la custodia, la ejercerá la madre Dalia Margarita Suarez Tampoa, ya identificada, el régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Kebin José Suarez Pérez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido adolescente y los niños y la obligación de manutención, el padre ciudadano Kebin José Suarez Pérez, suministrará la cantidad de veinte bolívares soberanos (Bs. S. 20,00) mensuales, a razón de diez bolívares soberanos (Bs. S. 10,00) quincenales, además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos con medicinas, vestimenta y educación.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Dalia Margarita Suarez Tampoa y Kebin José Suarez Pérez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 17 de abril de 2012. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 10. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de octubre de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243 - 2.018 y se publicó siendo las 02:14 p.m
LA SECRETARIA


Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAEZ

KP12-J-2018-000118
BMA.ma